PROPUESTA: Observaciones a la iniciativa presentada a la ALDF.

Tipo: 
Propuesta

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

CARTA I

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  En la introducción de la iniciativa se habla de la promoción del desarrollo económico para efectos de contar con inversión en zonas de infraestructura deficitaria, eliminar la desigualdad socioeconómica y la inequidad en la distribución de infraestructura y equipamiento.  Se habla de la necesidad de transformar la conceptualización del desarrollo urbano porque la Ley del 96 “asume que todo desarrollo urbano causa un impacto negativo al entorno”.  Añade que los Programas de Desarrollo Urbano logran un efecto contraproducente por ser rígidos y aparentemente indivisibles.  Se comenta que las modificaciones pretenden recuperar la confianza y la seguridad jurídica, para evitar la pérdida de tiempo y desconfianza ciudadana.  Se basa en la buena fe del ciudadano y menciona lo importante de su opinión.

OBSERVACIONES CIUDADANAS.  La iniciativa no cumple con el objetivo propuesto expuesto en el párrafo anterior por lo siguiente:
•    Las normas son de aplicación general, nunca se señala una diferencia para las zonas desprotegidas donde realmente se requiere una infraestructura.
•    No se habla de privilegiar la inversión en zonas que lo requieren.
•    No se habla de controlar y respetar usos de suelo e inversión en zonas con destinos específicos (habitacionales, patrimoniales), lo que elimina la certeza jurídica de los ciudadanos que han invertido en algún proyecto habitacional o comercial al amparo de las leyes existentes.  Se desconocen todos los instrumentos normativos existentes (programas parciales, programas delegacionales, etc.), privilegiando las decisiones a la SEDUVI sobre bases discrecionales, eliminando la certeza jurídica para los habitantes y empresarios.
•    La base de esta nueva ley es la “buena fe del ciudadano”.  Desafortunadamente hasta ahora se ha visto que hay muchos ciudadanos que no actúan de buena fe y, a pesar de que vecinos han presentado miles de denuncias para verificaciones recibiendo agresiones serias de los denunciados, existe un rezago de años en la implementación de las mismas, lo que permite que a través de la corrupción se hayan abierto y construido miles de obras y establecimientos irregulares.  La base de una ley debe ser el conjunto de normatividad vigente y no la buena fe del ciudadano.
•    Esta ley busca la regularización de obras y establecimientos fuera de la ley.  Si se aprueba así la gente seguirá buscando violar la ley con la certeza de que ésta lo protegerá más adelante para seguir cometiendo abusos, ya que finalmente éstos son premiados con la regularización.  Muchas de estas regularización son de giros negros, restaurantes, universidades, etc. todos de alto impacto para los habitantes de las colonias correspondientes.
•    La ciudad se va a manejar con base en la figura de “polígonos de actuación” lo que permite ignorar cualquier normatividad vigente en cualquier zona e implementar proyectos a discreción de SEDUVI. 
•    La consulta pública para efectos de usos de suelo ha demostrado hasta ahora ser una herramienta muy efectiva para evitar los abusos de proyectos que saturaban zonas de la ciudad y que sólo beneficiaban a los grupos de inversionistas y desarrolladores inmobiliarios.  Esta desaparece totalmente en esta iniciativa y no deja claro cuáles serán los instrumentos de participación ciudadana.
•    La falta de reglamentos deja abierta la posibilidad a que se cometan muchos abusos al amparo de esta nueva iniciativa.
•    No se aclara la relación de la normatividad local y federal para efectos de normas en zonas de conservación ambiental y patrimonial, ya que varios elementos de esta ley se pudieran contraponer a la normatividad federal.
•    Resulta muy peligrosa la creación de consejos y comités de expertos para decidir el destino de los usos de suelo, por ejemplo en zonas patrimoniales, ya que claramente se va a privilegiar la visión de desarrollo de los que encabecen dichos consejos y comités, que no forzosamente será compartida por quienes habitan dichas colonias.  Se han hecho varios intentos por modificar el destino de zonas habitacionales en áreas patrimoniales sin una fundamentación válida.


LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF. Artículo 1 Se busca la protección de los derechos de la Ciudad y el crecimiento urbano controlado. 
OBSERVACIONES CIUDADANAS  No se protege la certeza jurídica de quienes tienen propiedades adquiridas en zonas con características específicas, por las que se paga un predial, ya que de pronto se abre a la posibilidad de todo tipo de usos de suelo de bajo y alto impacto que saturan las colonias y para los que no se tiene la infraestructura dada.  Se pierde el control.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Artículo 2 I Garantizar sustentabilidad de derechos de habitantes al uso de suelo, a la infraestructura urbana, a los servicios públicos
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Es imposible garantizar esto cuando los usos de suelo se vuelven un tema discrecional y se abren las diversas zonas a cualquier tipo de construcción o establecimiento.  Un ejemplo de ello es que las escuelas, universidades, etc. son consideradas y tratadas en esta iniciativa como giros de bajo impacto.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Artículo 2 V  Establecer un sistema de planificación urbana que se adapte a las necesidades de desarrollo, movilidad y conformación geopolítica.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Vemos entonces que sí es necesario tener Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano y no es adecuado eliminarlos, como se plantea en la introducción.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Articulo 2 VII Establecimiento de mecanismos administrativos que faciliten la regularización inmobiliaria.
OBSERVACIONES CIUDADANAS En los últimos años se ha buscado regularizar un gran número de establecimientos ilegales, que han sido denunciados por vecinos y que afectan negativamente las colonias, muchos de ellos giros negros, construcciones prohibidas, etc.  Esta “regularización inmobiliaria” favorece en muchos casos a quienes existen en la ilegalidad y afectan negativamente a quienes están bien establecidos. Es necesario clausurar lo irregular.  Esto no se puede considerar como certeza jurídica, es más bien la falta de certeza jurídica para quienes están legalmente establecidos y de pronto se ven rodeados de giros que originalmente estaban prohibidos en esa zona.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Artículo 2 X  Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos sustentados en la corresponsabilidad y en la buena fe del usuario, limitando los actos de verificación a la acción pública.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  En muchos casos el limitar el trámite a un aviso vía Internet y sujetar el acto a la buena fe del usuario ha demostrado ser una herramienta no efectiva ya que lo que se presenta en ventanilla única no tiene nada que ver con lo que sucede en la realidad y por más que se presentan denuncias las verificaciones no se llevan a cabo o se hacen mal.  Es inadecuado que giros de impacto zonal y vecinal no requieran de una consulta de quienes habitan en la zona para su apertura. 

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.
  Artículo 3 XV  El documento define los Programas como: El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Unidades Territoriales de Desarrollo Urbano y los Programas Parciales.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  El documento define la palabra “Programas” como que incluye todo lo arriba señalado.  Al ser así, vemos que se contravienen muchas de las disposiciones vigentes actuales, en particular las de los Programas Parciales que tienen una normatividad separada y diferente para efectos de desarrollo urbano.


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art 7 I Son atribuciones del Jefe de Gobierno la aplicación de las resoluciones de expropiación, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones de dominio por causas de utilidad pública…
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Ver implicaciones

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF. Art 7 II Son atribuciones del Jefe de Gobierno la planeación, organización, administración, control, evaluación y operación referidas en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad que incidan o se realicen o que se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización determine que corresponden al Órgano Ejecutivo Local tratándose de materias reguladas en la presente ley.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Ver impliaciones vincular con punto IV


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 7 VI celebrar convenios para la creación de comisiones
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Cuál es el propósito de la creación  estas comisiones


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 7 VII Promover y facilitar la participación social en la elaboración…., de los Programas Parciales
OBSERVACIONES CIUDADANAS No sólo se ha eliminado el elemento de consulta ciudadana como requerimiento de la modificación de usos de suelo, sino que no se determina el cómo y quién de la participación ciudadana,.


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 7 VIII Formular los Programas así como su modificaciones
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Se incluye a los programas parciales, mismos que no pueden ser ni elaborados ni  modificados sobre las bases aquí propuestas.,


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art., 7 X Decretar Zonas de intervención …
OBSERVACIONES CIUDADANAS Definición de qué es una zona de intervención y cómo y quién las decreta.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 V Son atribuciones de la Secretaria de desarrollo urbano Revisar los proyectos de Programas de Unidades Territoriales y de los Programas Parciales así como los de sus modificaciones, para que guarden congruencia con el Programa General de Desarrollo Urbano.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Aclarar el concepto de Programa de Unidad Territorial.  Vemos que con esto se permite modificar los Programas Parciales y usos de suelo en cualquier lugar de manera discrecional con la justificación de lograr una congruencia, no acatando la normatividad vigente.


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 VII Son atribuciones de la Secretaría de desarrollo urbano ejecutar los actos….relativos a la planeación,organización…. Otrogramiento de licencias, ejecución de obras..,. De tales autorizaciones y licencias informará para su conocimiento al registro, ala Delegación..
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Concentra la secretaría todas las actividades de permisos y licencias en términos de desarrollo urbano.


DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 VIII Son atribuciones de la Secretaría de desarrollo coordinar a los órganos deconcentrados y entidades para estatales que estén adscritos al sector que corresponda
OBSERVACIONES CIUDADANAS ¿Qué sucede en casos de INAH, INBA áreas de conservación ambiental?

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 XVIII Son atribuciones de la Secretaría Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación, autorización de renotificación, cambios de uso de sueloo, fusiones, subdivisiones, …manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como para expedir las licencias de construcciones….. e informará a la Delegación donde se ubique el polígono.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Los polígonos de actuación son áreas, lotes, predios a los que, a discreción de la secretaría y por considerarlo como un proyecto especial, se cambia el uso de suelo y se permite la construcción de obra, a pesar de que ni el uso esté autorizado ahí, ni la obra cumpla con la normatividad del lugar. 

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 XIX  Son atribuciones de la Secretaría recibir y registrar las manifestaciones de impacto urbano y de polígonos de actuación, previo a la presentación de la manifestación de construcción ante la delegación.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Se busca utilizar los polígonos de actuación para modificar usos de suelo, construir en zonas prohibidas y eliminar como requerimiento la manifestación de impacto urbano tal y como existe ahora.  Si se sigue este procedimiento no hay forma en que se niegue en la delegación el permiso de construir.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 XXI Son atribuciones de la Secretaría … elaborar las políticas …. Del patrimonio cultural urbano.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Se debe tener congruencia con la normatividad federal en zonas de conservación patrimonial y cultural.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 XXII Ordenar y realizar visitas de verificación a obras que requieran estudio de impacto urbano… La secretaría ejercerá las atribuciones previstas en esta fracción, siempre que no se encuentren atribuidas a otra dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública.
OBSERVACIONES CIUDADANAS La secretaría tiene un departamento responsable de obras y permisos en zonas patrimoniales, mismo que no supervisa y verifica debidamente las obras y los establecimientos.  La verificación es responsabilidad tanto de la secretaría como del INAH, INBA.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 8 XXVII  Elaborar y actualizar los catálogos de inmuebles afectos al patrimonio cultural y las áreas de conservación patrimonial y coordinarse con las dependencias y entidades federales competentes con objeto de preservar y restaurar los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico o cultural del DF.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Los catálogos ya existen y han sido elaborados por las entidades federales competentes.  El elaborar uno nuevo podría llevar a problemas y discrepancias.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 9 V Son atribuciones de los Jefes delegacionales el coordinarse con la Secretaría para la realización de la consulta pública prevista para la elaboración de los Programas.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Definir reglas de dicha consulta pública ya que hasta ahora en general han sido consultas públicas donde el contenido de los programas no está a disposición de los ciudadanos.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 12 Las inscripciones contenidas en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo…. Sólo podrán ser modificadas por determinación de las autoridades competentes para autorizar modificaciones a los programas ….
OBSERVACIONES CIUDADANAS Cuáles son las autoridades competentes para modificar los programas y cuál es el procedimento.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 31 Los Programas serán formulados por el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría y sometidos a la aprobación de la asamblea…
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Los usos de suelo de toda la ciudad son decididos desde la jefatura de gobierno y se elimina la participación ciudadana.  Se incluyen aquí los programas parciales cuya elaboración sigue un procedimiento totalmente diferente.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 33 Las solicitudes de modificación de los Programas vinculadas con predios específicos serán analizadas por un comité técnico para su dictamen.  El comité técnico se integrará y operará en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Se desconocen totalmente los instrumentos ahora existentes para cambios de uso de suelo donde se tiene que seguir un procedimiento de consulta pública que tiene que posteriormente se aprobado por la ALDF.  El dejarlo en manos de un comité técnico cuya conformación será definida por un reglamento que todavía no existe es abrir los cambios de usos de suelo a términos meramente discrecionales.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 39 La revisión de los Programas se hará en función de los resultados que arroje el Sistema de Información y Evaluación que establezca la Secretaría.  En los Programas Parciales en suelo urbano y/o de conservación se podrá revisar su contenido para verificar la congruencia con otros instrumentos y las variaciones económicas, ambientales y sociales que se hubieran producido en el territorio, de conformidad con las determinaciones del sistema de información y evaluación.  Con los resultaos de dicha revisión podrá determinarse si los elementos que dieron base a la formulación y aprobación del Programa respectivo presiden o si se debe iniciar el proceso de modificación al mismo, en los términos de esta Ley.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Nuevamente en lugar de respetar la normatividad vigente, que en caso de los Programas Parciales es muy clara, se recurre a un instrumento todavía no definido “Sistema de Información y Evaluación” nuevamente discrecional para definir la dirección de los Programas Parciales y delegacionales.  Como bien se sabe los resultados que arroje un estudio de desarrollo urbano responden a los intereses de quien los elabora.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF Art. 40 La modificación o cancelación de los Programas podrá ser solicitada por la Administración Pública, según su competencia, por particulares o por las instancias de representación vecinal establecidos por la Ley de la materia y se sujetarán a los trámites que establezca el reglamento correspondiente.  También podrá ser solicitada por la Asamblea y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Nuevamente deja abierta la posibilidad de ignorar, modificar o eliminar los Programas de Desarrollo, incluyendo los Parciales, en forma discrecional.  Se habla de la representación vecinal establecida en la materia, no queda claro a qué se refiere y queda abierto a interpretaciones.  El proopósito de este artículo es nuevamente anular el contenido de los Programas de Desarrollo existentes,.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF Art.  42 El Jefe de Gobierno podrá decretar Zonas de intervención que tendrá por objeto dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas del Distrito Federal.. 
OBSERVACIONES CIUDADANAS  Definir Zonas de Intervención, fundamentar el proceso.  De nuevo con ello se alteran los usos de suelo de las áreas elegidas como zonas de intervención sin seguir los procedimientos establecidos para ello.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Cap. 46 Las disposiciones administrativas que emita el Jefe de Gobierno podrán determinar y modificar áreas de actuación o zonas de intervención, así como sus objetivos y políticas….  Dentro de las áreas de actuación o zonas de intervención podrán establecerse polígonos de actuación…
I. Las áreas de actuación en el suelo urbano son: a) b) c) d) Areas de conservación patrimonial histórico, arqueológico, artístico o típico e) f) las demás que en  su momento defina la secretaría
OBSERVACIONES CIUDADANAS  A través de este artículo la secretaría tiene la posibilidad de modificar el uso de suelo y destino de cualquier zona de esta ciudad, ignorando toda la demás legislación vigente al respecto.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 47 … La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a estudio de impacto urbano.  Art. 48  La secretaría podrá autorizar el cambio de la zonificación en suelo urbano cuando se trate de alcanzar los fines previstos en los artículos 1 y 2 de esta Ley para casos concretos, fundando y motivando de manera clara sus determinaciones.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  La zonificación determina los usos de suelo,   La secretaría se reserva el derecho de cambiar la zonificación de manera discrecional por así requerirlo esta ciudad.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 48 El reglamento correspondiente establecerá los requisitos y el procedimiento para la tramitación de autorizaciones (de cambio de zonificación). 
OBSERVACIONES CIUDADANAS  se desconoce el contenido del reglamento al que tiene que recurrir la secretaría para modificar la zonificación.  El cambio en zonificación es cambio en usos de suelo, cambio en las reglas del juego.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.    Art. 59 Podrá autorizarse la relotificación cuando: I Se trate de Mejoramiento Urbano II lo soliciten quienes intervengan en un sistema o polígono de actuación III, IV en cualquier caso que determine el Jefe de Gobierno
OBSERVACIONES CIUDADANAS Nuevamente la relotificación se vincula con elementos discrecionales como: mejoramiento urbano y polígono de actuación, siendo que cada colonia tiene sus reglas al respecto,

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 61 Impacto urbano.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Definir bien a quién se le exige estudio de impacto urbano y sobre qué bases se autoriza.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 62 En el ordenamiento territorial del DF la Secretaría atenderá a la conservación recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de México.  Se consideran afectos a ese patrimonio las edificaciones, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y las zonas donde estos se encuentra… todo aquello que corresponda…., sus constantes culturales y tradiciones.  Se cuidará también la funcionalidad, la imagen, el paisaje, el estilo, el ambiente y el carácter de los elementos del patrimonio cultural urbano.  Art. 63 Los programas y la reglamentación de esta Ley establecerán las zonas y medias apropiadas para la conservación del patrimonio al que se refiere el artículo anterior.
OBSERVACIONES CIUDADANAS No se conoce la reglamentación de la Ley y habrá que ver que las zonas determinadas como patrimonio cultural urbano no se contrapongan con aquellas ya definidas por diversos decretos de tipo federal.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 66  La Secretaría determinará de conformidad con lo establecido en esta ley sus reglamentos y otras disposiciones legales, las medidas aplicables a los elementos de paisaje urbano.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Es necesario conocer la reglamentación.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 73 La ejecución de los programas y disposiciones reglamentarias, en las áreas de actuación y la de las determinaciones administrativas a que aluden las fracciones II del artículo 7 y V del artículo 8 de esta Ley, se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación.  En los polígonos de actuación para la ejecución de proyectos específicos se podrá aplicar la renotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo dentro del mismo polígono conforme al reglamento correspondiente.  Los polígonos de actuación se pueden constituir mediante manifestación ante la Secretaría, hecha por el o los propietarios de o los inmuebles ubicados en el mismo, así como por el perito en desarrollo urbano o mediante determinación administrativa.
OBSERVACIONES CIUDADANAS De nuevo se recurre a los polígonos de actuación para modificación de Programas Parciales y territoriales, y que pueden llevarse a cabo a pesar de que la normatividad vigente lo prohíbe (Programas Parciales).  El Art. 8 – V hace referencia a la Modificación de Programas Parciales y Territoriales.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 75 Los propietarios de inmuebles ubicados en una área reactuación pueden solicitar a la Secretaría la constitución de un polígono de actuación y la aplicación de los sistemas de actuación social, privada o por cooperación, lo cual se acordará conforme a lo que determine el reglamento correspondiente.
OBSERVACIONES CIUDADANAS De nuevo la figura de área y polígono de actuación para cambios en uso de suelo.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 76 Para la ejecución de los programas por los sistemas de actuación social, privada o de cooperación, los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios, ubicados en un área de actuación, podrán asociarse entre sí, o con la Administración Pública, incluso cuando los terrenos sean de un solo propietario, a través de la Secretaría, mediante cualquier de las figuras que establezca la legislación, civil o mercantil, vigente en el DF.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Definir

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 79 En el caso de suelo urbano, se podrán transferir los derechos excedentes o totales en intensidad de construcción permisible, de un predio a otro, conforme al procedimiento y a las modalidades que establece el reglamento correspondiente o las que dispongan las determinaciones administrativas a que aluden las fracciones II del Art. 7 y V del Art. 8 de esta Ley.  El sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal.
OBSERVACIONES CIUDADANAS  La transferencia de potencialidad no es aplicable hoy en día en todo el Distrito Federal, se abre a que así sea y ademàs nuevamente se afectan los Programas.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF.  Art. 86  En los actos administrativos contemplados en este capítulo que guarden… zonas e inmuebles catalogados como arqueológicos…. Se observarán las normas que prevean concurrencia con los el INAH, INBA en el ámbito de sus competencias.
OBSERVACIONES CIUDADANAS Se habla de ello para este capítulo, pero no para los otros.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA ALDF. 
OBSERVACIONES CIUDADANAS
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CARTA II

De: GUADALUPE TRON
guadalupe.tron@gmail.com>
Fecha: 28 de febrero de 2010 23:23
Asunto: MALISIMAS INICIATIVAS DE LEY
Para: astanfordb@contraloriadf.gob.mx



Estimada Lic. Stanford:
 
Agradezco sus finas atenciones y la paciencia con que escuchó todas nuestras quejas.  En verdad son demasiados los problemas que día a día se acumulan en cada colonia sin que nadie haga nada para resolverlos.  Agradecemos también al Lic. Librado Castellanos el interés que puso en nuestras demandas.
 
Por otro lado, sinceramente espero que podamos hacer algo para que no sea publicada la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano, que pretenden aprobar en la ALDF.   Está mucho mejor la ley vigente que se hizo con mucho tiempo y cuidado, con la asesoría de varios abogados y especialistas en el tema, con la colaboración del INAH, así como con la opinión de la comunidad. No entendemos porqué pretenden aprobar unas leyes que tienen claros intereses económicos en contra de los intereses de la sociedad. No es verdad que con estas inciativas de ley se acabe la corrupción, pues cualquier ley se presta a corrupción si la autoridad no está dispuesta a aplicarla.
 
Adjunto los comentarios a la ley y una comparación de algunos artículos con la ley vigente para que se de usted cuenta de lo mal elaborada, mal redactada y tendenciosa que es la iniciativa, igual pasa con la iniciativa de la Ley de Establecimientos Mercantiles, ahora la novedad es que la vida nocturna de la ciudad va a empezar a las 11 de la mañana.  ¿Qué acaso con permitir estos giros en una ley no se ofenden los derechos de la sociedad? ¿Necesita la ciudad urgentemente que proliferen este tipo de establecimientos?  Si tenemos la mala suerte de que aprueben todo el paquete, pobre ciudad. Además me pregunto, ¿Cuál es la prisa?
 
Las leyes deben ser generales, todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos y ningun ciudadano puede estar por encima de la ley, independientemente de su condición económica, politica ó social. Es impensable que puedan existir giros mercantiles u obras de construcción que la ley impida verificar, como lo proponen en las modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo.
 
En nuestra legislación no caben los derechos especiales, ya sea por razón de sexo, credo, condición social ó cualquier otra razón, pues si esto pasara se crearía un estado de excepción y los demás ciudadanos quedaríamos en Estado de Indefensión, vulnerando nuestra condición de ciudadanos con igualdad de derechos y obligaciones.
 
Por muchos años hemos luchado por que se conserve el Estado de Derecho que los mexicanos nos hemos dado y que en el año 2012 será festejado, pero esto exige que tanto los particulares como los órganos de gobierno acatemos el orden jurídico establecido, para poder vivir un ambiente social estable y provechoso para todos.
 
Pero es indispensable, que si contamos con un Estado de Derecho, que este cuente con reglas adecuadas que definan con claridad los derechos, incluidos los de propiedad.  Deseamos un gobierno de buenas y pocas leyes administradas eficazmente, por eso es que nos preocupa tanto la prisa que tienen algunos funcionarios por aprobar leyes hechas al vapor y mal elaboradas, que concentran el poder en una sola persona, que no será la misma para siempre y que dejan todo a la buena fe de los ciudadanos.  Solo imagine por un momento este conjunto de leyes en manos de otras personas....
 
Los mexicanos aspiramos a construir una nación libre, justa, próspera y plural.  Queremos vivir en una ciudad en donde la calidad de vida sea la prioridad.  Una ciudad plenamente desarrollada en la que imperen la ley y el buen gobierno con un modelo de desarrollo sustentable, pero estará usted de acuerdo en que a  pesar de que hemos avanzado mucho, hay una brecha enorme entre nuestras aspiraciones y nuestra realidad y estas propuestas de ley solo van a empeorar las cosas.
 
Es de gente bien rectificar y aceptar que la sociedad quiere otra cosa diferente a estas propuestas.  Esperemos que impere la cordura en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en los Diputados Locales y retiren estas iniciativas "hasta nuevo aviso".
 
Saludos y espero que pronto volvamos a vernos.
 
GUADALUPE TRON


CARTAIII

AGRADECEMOS A LA SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO LA ATENCION QUE HA PUESTO EN EL PROBLEMA QUE HOY NOS OCUPA.  YA HACE ALGUNOS AÑOS NOS AYUDÓ EN LA ASAMBLEA PARA QUE NO SE APROBARA UNA LEY QUE PROTEGIA A LOS GIROS NEGROS.

Todos los aquí presentes deseamos que la Ciudad de Mexico sea una ciudad plenamente desarrollada, en la que imperen la ley y el buen gobierno, una ciudad que ofrezca oportunidades de desarrollo personal y bienestar para todos, una ciudad en la que impere el Estado de Derecho en el que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y nadie puede estar por encima de la ley.

Que preocupante nos parece todo lo que se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa de ley de desarrollo urbano que hoy nos ocupa, pues es ahí en donde podemos darnos cuenta de lo que realmente piensan en la SEDUVI, pero después de escuchar sus argumentos el dia de ayer en el foro organizado por la ALDF, vemos que ni ellos lo tienen claro, que es lo peor.

¿En verdad habrá leído este documento el Lic. Marcelo Ebrard? PORQUE ESTA LEY, JUNTO CON LAS OTRAS LEYES A MODIFICAR, LO PINTA COMO UN DICTADOR QUE QUIERE HACER TODO Y MANDAR SOBRE LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS SIN CONSULTAR A NADIE ¿ASÍ QUIERE SER PRESIDENTE? Pareciera que lo asesoran para hacerlo quedar mal, ¿No se habrá dado cuenta de que estas iniciativas van en contra de la Constitución Politica y de varias leyes más?.

SI LAS NORMAS VIGENTES SE CUMPLIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS ESTARIAN EN CONCORDANCIA CON LA REALIDAD DE LA CIUDAD, PERO AL HABER TANTA CORRUPCIÓN ES LÓGICO QUE LA CIUDAD ES UN CAOS, QUE VA A CRECER SIN MEDIDA SI ESTA LEY SE APRUEBA.

En la exposición de motivos dicen que la Ciudad de México demanda una visión estratégica que permita replantear las condiciones para que su población se sirva de las oportunidades que ofrece la interdependencia global y que es necesario tener presente que la estructura y dinámica demográfica del Distrito Federal están en plena transición, ¿QUÉ QUIEREN DECIR CON “INTERDEPENDENCIA GLOBAL” Y QUE OPORTUNIDADES NOS VA A OFRECER? ¿Y SEGÚN QUIEN ESTAMOS “EN PLENA TRANSICION” AHORA?, PORQUE LA ESTRUCTURA Y LA DEMOGRAFIA DE UNA CIUDAD SIEMPRE ESTAN CAMBIANDO, NO ES PRIVATIVO DE ESTE MOMENTO.

Mencionan también que van a prever en la ley las condiciones para hacer efectiva la facultad que el artículo 67, fracción XXVI del Estatuto de Gobierno otorga al Jefe de Gobierno para dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal. ENTONCES, EL INTERÉS COLECTIVO SE BASA EN QUE EL JEFE DE GOBIERNO DECIDA QUÉ ES LO MEJOR PARA NOSOTROS.

CON ESTA INICIATIVA DE LEY, EL GOBIERNO DEL D.F. SE ERIGE COMO JUEZ Y PARTE, ELLOS PLANEAN, ORGANIZAN, EJECUTAN Y EVALUAN, Y ¿QUIEN OPINA, MIDE, CALIFICA Y RESTRINGE SUS ACCIONES? NO PUEDEN SER TODAS LAS PARTES DEL PROCESO, CAEN EN UN ABSOLUTISMO BUROCRATICO DE UNA  DICTADURA DE PARTIDO.   PODER ABSOLUTO = CORRUPCION ABSOLUTA.

QUIENES YA CONOCEN LA INICIATIVA DE LEY ESTARÁN DE ACUERDO EN QUE NO ES POSIBLE QUE SE APRUEBE. SON INVENTOS NUEVOS QUE NO NOS HABÍAN PLATICADO Y QUE NOS PREOCUPAN Y ADEMÁS NOS OCUPAN DEMASIADO TIEMPO.  NO NOS DEJEMOS MAS.  RECHAZAMOS ESTAS INCIATIVAS Y ESPERAMOS QUE IMPERE LA CORDURA Y LA MADUREZ POLITICA EN LA ALDF.

MUCHAS GRACIAS

GUADALUPE TRON.




CARTA IV

Iniciativa de ley desarrollo urbano

Enviado Por: Josefina Mac Gregor

Como le comenté telefónicamente el foro para estudiar la iniciativa de ley de desarrollo urbano que  organizó hoy  la ALDF tristemtente no tuvo casi ningún asambleista que estuviera presente para escuchar la opinión ciudadana sobre las iniciativas de ley de desarrollo urbano y de establecimientos mercantiles.  La asistencia de diferentes grupos de ciudadanos de toda la ciudad expresando su inconformidad ante ambas iniciativas fue abrumadora.  No se vio claramente ni una relatoría, ni conclusiones, ni siquiera las grabaciones que dijeron que se estaban haciendo (para que luego los asambleistas pudieran escuchar la opinión ciudadana).
 
Le incluyo los teléfonos de dos vecinos que participaron en el foro:  José Antonio Migliano 04455 54678546    Paula Arizpe 04455 54076112
 
Por otro lado, ambas iniciativas son totalmente inconctitucionales ya que recurren a la modificación discrecional de los usos de suelo a través de la SEDUVI.  A continuación incluimos las bases de este argumento:
 
De la lectura del artíclo 112 de la Constitución se desprende que corresponde al Congreso de la Unión legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, y a ésta le corresponda legislar en “materia de planeación del desarrollo, en desarrollo urbano, particularmente en uso de suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías públicas, tránsito y estacionamientos, adquisiciones y obra pública y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal.”

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;

II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y

V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal;

f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;

g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Estado: 
Distrito Federal
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